04.01.2010 / Noticias Fiscales
MODIFICACIONES IMPUESTO DE SOCIEDADES

PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

- Se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2010 manteniéndose el tipo del 18 por 100 sobre la cuota íntegra del último impuesto presentado que ha de tomarse como base y de los 5/7 sobre el tipo de gravamen redondeado por defecto para las grandes empresas o para las que hayan optado voluntariamente por el cálculo del pago fraccionado en referencia a la base imponible generada en el periodo correspondiente.

Están obligados a aplicar para el pago fraccionado la opción de la base imponible del periodo que corresponda del pago fraccionado, para el cálculo, aquellas sociedades que hayan superado la cifra de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2010.

PORCENTAJE DE RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se establece que el tipo de retención, con carácter general, será del 19 por 100 (hasta 2009, el tipo era del 18 por 100).

TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO

Con efecto para los periodos iniciados a partir de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se introduce un tipo de gravamen reducido aplicable a aquellas entidades que cumplan, en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, los siguientes requisitos:

- Que tengan un importe neto de la cifra de negocios, calculada con los mismos requisitos que los requeridos para que sea de aplicación el régimen especial de empresas de reducida dimensión, inferior a 5 millones de euros.
- Y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados (para el cálculo de la plantilla media se tendrá en cuenta la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa del periodo impositivo).

Cuando se cumplan ambas condiciones, el tipo de gravamen será el siguiente:
- Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por 100.
- Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 25 por 100.

La aplicación del tipo de gravamen reducido estará condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos periodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

En caso de incumplimiento se deberá ingresar junto con la cuota del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, el importe resultante de aplicar el 5 por 100 a la base imponible del referido primer periodo impositivo, y los correspondientes intereses de demora.

Aquellas entidades que calculen sus pagos fraccionados sobre la base del periodo a que se refiere cada uno de los pagos fraccionados, no podrán aplicar esta nueva escala reducida.

Descargar documento adjunto

© Cendal