28.06.2010 / Noticias Fiscales
CONSECUENCIAS DE LOS CAMBIOS DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA


CONSECUENCIAS DE LOS CAMBIOS DE TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA A PARTIR
DE 1 DE JULIO DE 2010

Como es sabido, la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generale del
Estado establece, con efectos desde el 1 de julio de 2010, la elevación de los tipos de IVA:

- El general, pasa del 16 % al 18 %
- El reducido, pasa del 7 % al 8 %

Dado que la Ley no contiene ninguna previsión de régimen transitorio sobre el particular, la D.G.T. ha consulta vinculante aclarando algunos aspectos de la transición:

- Si se elabora un presupuesto al 16% y en el momento de realizarse la operación
estuviera vigente un tipo diferente, como el 18%, el tipo impositivo aplicable a la
operación sería el 18%.

- Pagos anticipados. Cuando los pagos anticipados se hayan efectuado con
anterioridad al 1 de julio, pero correspondan a operaciones cuyo devengo se
produzca con posterioridad a dicha fecha, las cuotas correspondientes a los pagos
anticipados no deben ser objeto de modificación.

- Ejecuciones de obra por operaciones con Entidades Públicas.- Prima el
principio de que el tipo de IVA aplicable es el vigente en el momento del devengo
del impuesto. Por tanto, en el caso de certificaciones emitidas antes del 1 de julio,
pero que se cobran con posterioridad a dicha fecha, el tipo aplicable será el que
corresponda en el momento del devengo, es decir, el 18%.

- Operaciones de tracto sucesivo (suministros, arrendamientos, etc.). Dado que el
devengo del Impuesto tiene lugar a medida que es exigible el precio de estos
contratos, debe repercutirse el 18% cuando dicha exigibilidad sea posterior al 1 de
julio, aunque corresponda a periodos de arrendamiento o suministro anteriores a
dicha fecha.

- Concesión de rappels. Los proveedores que otorguen un descuento por este
concepto a sus clientes, deben rectificar la base imponible de las entrega de
bienes efectuadas a beneficiarios del rappel y documentar dicha rectificación
mediante la expedición de la preceptiva factura rectificativa.

La factura rectificativa por rappels, debe emitirse en el momento de su concesión,
con independencia de que la misma tenga por objeto documentar rappels
concedidos en el año precedente.

Dado que el tipo aplicable es el vigente en el momento del devengo, si se produce
una variación de tipos impositivos en un año determinado y los proveedores
aplican un rappel anual, las bases imponibles y su rectificación se han de
determinar teniendo en cuenta el tipo impositivo aplicado en cada periodo en el
que estuvieron vigentes los correspondientes tipos impositivos a los que
corresponden los rappels.

- Devoluciones de productos. La factura rectificativa por los productos devueltos
deberá emitirse en el momento de su recepción, con independencia de que deba
documentar la devolución de productos entregados con anterioridad a la fecha en
que se produce el cambio de tipo impositivo.

Dado que el tipo aplicable es el vigente en el momento del devengo, al producirse
una variación de tipos, la rectificación de las facturas relativas a la devolución se
deberá practicar al mismo tipo que, en su día, se aplicó a los productos devueltos.

- Descuentos por pronto pago. Debe diferenciarse según se concedan previa o
simultáneamente a la realización de las operaciones o con posterioridad a su
realización.

Concesión previa o simultáneamente a la realización de las operaciones:
los descuentos al no formar parte de la base imponible, directamente se
consignan en la factura que se expida para documentar tales operaciones.

Concesión con posterioridad a la realización de las operaciones:
Se deberá expedir una factura rectificativa con los requisitos reglamentarios,
en el momento en que se conceda o acuerde el descuento.
El tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento de la operación
sobre la que se concede el descuento por pronto pago.

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