27.12.2011 / Noticias Fiscales
NOTICIAS DICIEMBRE

NO DEBEN DOCUMENTARSE A EFECTOS DE OPERACIONES VINCULADAS LAS AMPLIACIONES DE CAPITAL Y LAS DISTRIBUCIONES DE DIVIDENDOS. PUNTUALIZACIONES EN CUANTO A LOS PRÉSTAMOS
La Dirección General de Tributos, establece que es aplicable para la valoración de las ampliaciones de capital y las distribuciones de dividendos, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la valoración recogida en el artículo 15.2 TRLIS, tanto en sede de la sociedad participada como en sede del socio, por lo que no resultarán de aplicación las obligaciones de documentación previstas en el artículo 16 y siguientes del citado Texto Refundido para las operaciones vinculadas. Aunque debe remarcarse que estas operaciones si bien no quedan sometidas a la obligación de documentación en cuanto a su valoración, sí que deben valorarse a valor de mercado.

El artículo 15.2 del TRLIS, al que hemos aludido, señala que se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:
- Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo.
- Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación.
- Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción de capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.
- Los transmitidos en virtud de fusión, absorción y escisión total o parcial.
- Los adquiridos por permuta.
- Los adquiridos por canje o conversión.Se entenderá por valor normal de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

Se establece también que, para establecer el límite por el que deba documentarse o no una operación vinculada y por lo que hace referencia a los préstamos, se especifica que no deben tomarse en consideración el principal del préstamo, ni las cantidades reembolsadas, sino únicamente el valor de mercado de la contraprestación total de la operación vinculada.

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