09.01.2017 / Noticias Fiscales
CIRCULAR HORAS EXTRA

CIRCULAR INFORMATIVA
CONTROL HORAS EXTRA POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

La instrucción 3/2016 de la “Inspección de Trabajo”, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, ha promovido una nueva campaña con la finalidad de aumentar la vigilancia y control sobre las empresas para detectar posibles infracciones. Los objetivos de la campaña se contemplan en dos vertientes:

1. De un lado, intensificar el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en particular (máximo de 80 horas al año), así como, asegurar que se lleva a cabo la adecuada remuneración y cotización de las horas trabajadas.
2. De otro, se vigilará el cumplimiento de la obligación de realizar el registro diario de la jornada y que se respetan los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia.

La Inspección de Trabajo interpreta que, la Ley obliga a llevar un registro diario y firmado del horario de los empleados. Será indiferente que estén contratados a jornada completa o a tiempo parcial. A su vez deben implantarse sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral. El registro diario de la jornada debe existir en todas las empresas de forma obligatoria independientemente del tamaño de las mismas. También es indiferente la actividad que vengan desarrollando.

Instrucciones de la Inspección

Se intensifica el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en particular sobre la jornada máxima y horas extraordinarias, así como, su correcta compensación y cotización.
Para ello, se incide en los sectores en los que se ha constatado un mayor volumen de realización de horas extras o una previsible mayor existencia de la realización de las mismas sin abonar: banca, industria manufacturera, comercio al por menor y al por mayor, reparación de vehículos a motor y motocicletas, actividades sanitarias y de servicios sociales.

Asimismo, la Dirección General de la Inspección de Trabajo considera necesario hacer hincapié en las empresas de menos de 50 trabajadores, la mayoría de las que integran el tejido productivo de nuestro país

Las conclusiones de la actuación inspectora pueden arrojar los siguientes resultados:

Si habiendo registro y declaración de horas extraordinarias, se supera el límite máximo anual de 80 horas, la Inspección extiende acta de infracción por infracción grave, considerando una infracción por cada año investigado.

Si no existe registro y/o declaración de horas extraordinarias, pueden darse distintos supuestos:
a) ausencia de registro de jornada diaria: la Inspección requerirá al empresario para el cumplimiento de la obligación y extenderá acta por infracción grave

b) Horas extraordinarias no declaradas: acta de infracción por Infracción grave por superación de la jornada máxima de trabajo que debe abarcar el período de un año natural, apreciando una infracción por cada centro de trabajo.

c) Enmascaramiento de la retribución en conceptos salariales diferentes: dará lugar a la posibilidad de extender acta de infracción a la empresas por la comisión de infracción muy grave únicamente cuando se haya materializado de facto el aumento indebido de prestaciones

d) No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extra realizadas, procediendo, previa denuncia de los representantes, la extensión de acta
de infracción por infracción grave

Recomendamos por tanto, prestar especial atención a la normativa existente en relación con la jornada de trabajo, la realización de horas extra y el registro de la jornada diaria.

Un cordial saludo
En Ferrol a, 9 de enero de 2017

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